sábado, 6 de octubre de 2012

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

Por Eugenia Bravo. Abogada. Mediadora Familiar

Cuando la  crisis matrimonial  culmina en separación o en divorcio es necesario reorganizar la familia ya que los cónyuges –y eventualmente los hijos– a buen seguro no compartirán una misma residencia. Por ello, la ley permite que los miembros de la pareja acuerden  la nueva organización familiar  y que instrumenten este pacto a través de un convenio regulador no siempre fácil de alcanzar por lo que a veces es necesario recurrir a una  mediación familiar.

El contenido mínimo del convenio es:
  1. El cuidado de los hijos comunes, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Se trata aquí de atribuir la guarda y custodia a uno de los cónyuges y el régimen de visitas a favor del otro, o bien establecer una custodia compartida.
  2. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  3. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  4. La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda. 
  5. La pensión compensatoria que uno de los cónyuges deberá abonar al otro en el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre ellos.

Firmado el convenio, se presenta al Juez siendo necesaria la asistencia de Abogado y Procurador. El Juez –y si existen menores también el Ministerio Fiscal– verifican que no perjudique a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, citando a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador dictando a continuación Sentencia de separación o de divorcio –según el caso– en un periodo muy breve de tiempo. Si el Juez observa que hay alguna cláusula ilegal o perjudicial, ordena que se haga una nueva propuesta que deberá someterse de nuevo a su consideración y aprobación, si procede